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FUNCIONES

    1. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones de los Consejo Estatal y Nacional con aplicación en el Estado;
    2. Impulsar mejoras para los instrumentos de información del Consejo Estatal;
    3. Colaborar en el proceso de consulta para la elaboración del Programa Estatal, así como difundirlo y en su caso coordinarse para el mismo fin con las autoridades que conforman el Consejo Estatal;
    4. Convocar a sesiones, levantar las actas y llevar el registro de los acuerdos y resoluciones que adopte el Consejo Estatal, y en su caso expedir constancia de los mismos;
    5. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones de los Consejo Municipales y de las Instancias Regionales;
    6. Vigilar el estricto ejercicio de los recursos financieros asignados a la Seguridad Pública, así como los Fondos de Ayuda Federal que reciba el Estado, aquéllos que sean determinados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y que por convenio sean destinados al Estado y a los Municipios;
    7. Preparar, con el auxilio de los integrantes del Consejo Estatal que tengan competencia para tal efecto, los informes que se presenten en las sesiones; así como recabar las propuestas para punto de acuerdo que sean remitidas por los mismos, para ser sometidas a su consideración;
    8. Calificar los procesos de formación y profesionalización;
    9. Realizar las evaluaciones y exámenes de control de confianza;
    10. Emitir la certificación de los aspirantes y activos de las instituciones de seguridad pública, prestadores de seguridad privada y sus auxiliares;
    11. Realizar evaluaciones de seguimiento, cumplimiento y del desempeño al personal de las instituciones de seguridad pública, unidades de adscripción, o cualquier área que afecte directa o indirectamente en la seguridad pública del Estado, debiendo presentar los resultados y las recomendaciones que sobre éstas deba conocer el Consejo Estatal;
    12. Proponer al Consejo Estatal la realización de estudios especializados en materia de seguridad pública, y en su caso, coordinar las acciones conjuntas de las instituciones de seguridad pública;
    13. Coadyuvar en el ejercicio de las atribuciones del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
    14. Coadyuvar para que la información que requiere el Sistema Nacional para mantener sus registros y bases de datos actualizados, sea enviada por las Instituciones de Seguridad Pública y sus auxiliares;
    15. Asesorar a las instituciones de seguridad pública en la integración, operación y desarrollo de sus respectivos Sistemas de honor y justicia y unidades de asuntos internos, en aquéllos que resulte aplicable;
    16. Hacer del conocimiento del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cumplimiento a la Ley General, los acuerdos generales, los convenios y demás disposiciones aplicables en la materia, así como del uso ilícito o indebido de los recursos señalados en la fracción cuarta del presente artículo, cuando tenga conocimiento de ello, y en su caso presentar quejas y denuncias ante las autoridades competentes e informar al Sistema Estatal;
    17. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del sistema;
    18. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, los convenios generales y específicos en la materia, así como las demás disposiciones aplicables e informar lo conducente al Consejo Estatal;
    19. Promover la celebración de convenios de coordinación y colaboración con las Instancias Federales, estatales o municipales competentes, a efecto de fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que reciban el Estado y los Municipios, así como las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento;
    20. Dar seguimiento a las quejas y denuncias presentadas en las unidades de asuntos internos estatales y municipales, hasta su conclusión definitiva;
    21. Dar seguimiento y evaluar la atención brindada a las denuncias anónimas recibidas a través del Sistema Nacional de Atención de Denuncia Anónima 089 en el Estado de Morelos; y
    22. Informar periódicamente al Sistema Estatal de sus actividades;
    23. Coadyuvar y en su caso proponer las medidas pertinentes y necesarias para eficientar la seguridad del Ejecutivo.
    24. Las demás que le confieran las normas jurídicas aplicables, que le asignen el Sistema Estatal o instruya el Presidente y las que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones

 

 

 



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