El Consejo Estatal estará integrado por:
- El Gobernador del Estado, quien lo presidirá;
- El Secretario de Gobierno;
- El Secretario Ejecutivo, quien será designado por el Gobernador del Estado;
- El Secretario de Seguridad Pública;
- El Procurador General de Justicia;
- El Secretario de Finanzas y Planeación;
- El Secretario de Educación;
- El Secretario de Desarrollo Económico;
- El Secretario de Desarrollo Agropecuario;
- El Secretario de Salud;
- El Secretario de Turismo;
- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia, como representante del Poder Judicial y coadyuvante en el cumplimiento de los fines de la seguridad pública
- El Diputado Presidente de la Comisión de Seguridad Pública del Congreso del Estado;
- El Diputado Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado;
- Seis Presidentes Municipales representantes de los Municipios del Estado;
- El Comandante de la 24/a Zona Militar;
- El Delegado de la Procuraduría General de la República en el Estado;
- El Coordinador Regional en Morelos del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
- El Coordinador Estatal de la Policía Federal en el Estado;
- El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos; y
- Hasta ocho representantes que fungirán como consejeros ciudadanos de los sectores productivos y sociales debidamente organizados, con amplia representación estatal o regional, así como los que a título personal representen algún sector de la población y que cumplan con los requisitos para ser consejero.
Todos los consejeros tendrán derecho a voz y voto, respecto de todos los asuntos que sean tratados en el seno del Consejo.
El Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones:
- Participar en la elaboración de las políticas estatales y municipales de seguridad pública;
- Dar cumplimiento y seguimiento a los acuerdos, lineamientos y políticas emitidas por el Consejo Nacional;
- Dictar las resoluciones, acuerdos y dictámenes necesarios para el cumplimiento de sus fines y que no estén reservados a otra autoridad de seguridad pública;
- Opinar sobre los convenios de coordinación de actividades entre autoridades de seguridad pública federales, estatales y municipales;
- Proponer normas y procedimientos homogéneos de programación, organización, supervisión y control, evaluación, servicio civil de seguridad pública e imagen;
- Proyectar normas y procedimientos para establecer, supervisar, utilizar y mantener actualizados los registros estatales de información;
- Participar en la formación de las bases y reglas para la realización de operativos, en coordinación con las entidades federativas colindantes y el Distrito Federal;
- Opinar sobre el Programa Estatal;
- Elaborar propuestas de reformas a las leyes y reglamentos en materia de seguridad pública;
- Promover la consulta y participación ciudadana en los procesos de evaluación de los programas y políticas en materia de seguridad pública así como de las instituciones de seguridad pública;
- Establecer mecanismos y procedimientos adecuados para propiciar la participación de la sociedad en acciones de seguridad pública, conforme a la problemática específica que demanda cada sector social o económico;
- Proponer los lineamientos y mecanismos de evaluación de las acciones y los servidores de la seguridad pública en el Estado;
- Solicitar y conocer informes de los integrantes del Sistema Estatal;
- Conocer los informes del Sistema Nacional y acordar propuestas a presentar al mismo;
- Recomendar medidas para la superación técnica, moral y económica del personal que labora en las instituciones de seguridad pública;
- Apoyar técnicamente a las Instancias Regionales y a los Consejos Municipales;
- Proponer reconocimientos y estímulos a los integrantes de las instituciones de seguridad pública;
- Publicar y divulgar los acuerdos y resoluciones del propio Consejo;
- Sancionar el incumplimiento o reconocer el cumplimiento de sus acuerdos;
- Conocer de las cancelaciones de las ministraciones de las aportaciones a los municipios, y en su caso realizar las recomendaciones pertinentes;
- Conocer los resultados del cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de seguridad pública y otros relacionados;
- Proponer al Consejo Nacional y a las Conferencias Nacionales, acuerdos, programas específicos y convenios sobre las materias de coordinación;
- Informar de aquellos actos que conozca en los que se afecte la seguridad pública de un sector social o de los ciudadanos en general para que en forma integral se adopten las medidas preventivas o en su caso correctivas que correspondan; y
- Las demás que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos.
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